LA ETAPA PRE-CONTRACTUAL. Mucho se ha comentado sobre la verdadera existencia de la etapa pre contractual o período "in contrahendo", en la formación del contrato. Aunque la ley civil ni la comercial en nuestro país establecen claramente la existencia de una etapa precontractual, la misma se evidencia en el articulado del Código de Comercio, cuando afirma en el artículo 863: " Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen". Como puede observarse, existe un período claramente diferenciado y anterior al contrato, al cual se le reconoce existencia cuando el código exige un comportamiento correcto y leal antes del perfeccionamiento del contrato, al punto de establecer una indemnización en caso de infracción a la buena fe. Como ya se vio este principio impone unas obligaciones a las partes como lo es informar claramente al otro interesado, s...
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