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Mostrando entradas de febrero, 2020

Mandato y Representación Voluntaria

1. NOCION . Es aquel por medio del cual una persona denominada MANDATARIO, se obliga a celebrar o ejecutar uno o varios actos de comercio por cuenta de otra denominada MANDANTE. El Mandatario no tiene que ser comerciante para que se configure el contrato, aunque el contrato íntegramente se regule por la normatividad comercial. 2. DIFERENCIA CON EL MANDATO CIVIL . Lo que diferencia el mandato civil del comercial es el objeto. En el mandato comercial el objeto está siempre relacionado con uno o más actos o contratos mercantiles. No se refiere a operaciones mercantiles las cuales son parte de otro tipo de contratos materiales como el arrendamiento de servicios, el contrato de trabajo o la agencia mercantil. El trabajo complicado surge al determinar cuando un contrato es un mandato o una de aquellas categorías de mandato como la agencia, que involucran trabajos materiales; la solución más lógica será entender que en el mandato la obligación principal es uno o varios actos jurídic