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Mostrando entradas de marzo, 2020

Contrato de Cuentas en Participación

1. NATURALEZA JURIDICA.   Se trata de un tipo de contrato de colaboración, originado en la commenda medieval, originaria de las sociedades encomandita, en la cual, se encomienda un capital a un negocio mercantil dirigido y representado por otro. No obstante lo anterior, a diferencia de las sociedades comanditarias, se trata de un aporte oculto.   En algunas legislaciones como Francia, Alemania, Chile, México,  se les conoce como una forma de asociación. Nuestro código la denomina "cuentas en participación" por lo cual se ha sostenido que no existe sociedad: i) porque no se forma una persona jurídica distinta de los asociados; ii) no se forma un patrimonio común, pues el aporte entra al patrimonio del partícipe activo. iii) la gestión se lleva a cabo por el partícipe no por administradores designados por estatutos. iv) carencia de afectio societatis.      2. FUNCION ECONOMICA.    Se trata de un contrato que ofrece a sus partícipes, de un lado, la posibilidad

Contrato de Arrendamiento

Apuntes tomados del tomo II del libro CONTRATOS MERCANTILES                          JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR                         12ª EDICIÓN                          CONTRATOS TÍPICOS                         BIBLIOTECA JURÍDICA DIKE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES  No encontramos en el Código de Comercio la regulación del contrato de arrendamiento; no se ocupó el legislador mercantil de regular ese contrato en el libro pertinente, a lo mejor, porque consideró suficiente la estructura general de este contrato contemplada en el Código Civil, la cual se aplica a los arrendamientos mercantiles en virtud de la remisión directa que realiza el artículo 822 del estatuto mercantil. Sin embargo, refiriéndose a los bienes mercantiles, concretamente al establecimiento de comercio, el cual define «un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa», (artículo 515 del Código de Comercio), señaló que dentro de la u

Trabajo en Clase. Talleres y Estrategias Virtuales.

Para continuar con el compromiso de mejoramiento de las clases virtuales y con la finalidad de evitar que las mismas se tornen monótonas, la Universidad ha sugerido algunas estrategias diferenciales con la finalidad de brindar variantes y alternativas de aprendizaje al estudiante. Con tal finalidad se sugiere algunos tipos de variantes a la enseñanza  magistral, entre ellos la realización de conversatorios liderados por los estudiantes. Para ello se asignarán diferentes temas para que sean presentados por cada grupo con la finalidad de discutirlos en clase y extractar algunas preguntas. Estos trabajos serán evaluados tanto desde la presentación del grupo como desde la participación de los demás estudiantes.  La asignación de temas para el  quinto (5) semestre (grupos 5-01 , 5-02 y 5-03 ), se realiza con base en el listado de asistencia y se comunicarán al grupo de WhatsApp,   para lo cual deberán trabajar  coordinando de manera virtual y reportar quien  participó o no  en l

El Contrato de Seguro

DEFINICIÓN. El Código de Comercio, como en muchas otras de sus regulaciones, no define el contrato sino que señala sus características: “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. No obstante, el artículo 1036 no señala todas las características que son igualmente importantes: es un contrato eminentemente indemnizatorio, la buena fe que debe imperar al momento de suscribir el contrato, es un contrato intuitu personae y de adhesión, en cuanto a estos dos últimos existe controversia porque estas características no son tan comunes a todos los contratos. La Corte Suprema de Justicia ha señalado al igual que la doctrina una definición del contrato de seguro en sentencia de 1994 en la cual prescribe: “el contrato de seguros “es aquél negocio solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de tracto sucesivo por virtud del cual una persona el asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina ´´prima´´, dentro de